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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 19. De la forma.

Artículo 19. De la forma.

1. Las quejas se presentarán por escrito u oralmente. En cualquier caso habrán de motivarse añadiendo cuantos documentos puedan servir para esclarecer el caso. Deberán contener la identificación y el domicilio del que las presente.

2. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tengan su sede los servicios del Ararteko. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por el afectado.

3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.

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