Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto.
Se entenderá titular del Euskaltegi a la persona física o jurídica que como tal conste en el Registro que al efecto se cree en el HABE por Resolución de su Presidente.


