Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.
Los Euskaltegis podrán ser públicos y privados. Son públicos los creados por Decreto del Gobierno y adscritos a HABE y los creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o por entidades de ellos dependientes. Gozarán de plenas facultades académicas.
Son privados aquellos cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas de carácter privado.


