Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo.
Existirá en HABE un Gabinete de Glotodidáctica Aplicada con rango de servicio. Desarrollará las funciones de investigación y difusión de medios, recursos y sistemas metodológicos relacionados con la enseñanza del euskera; la formación y reciclaje del personal docente; la coordinación docente y didáctico-pedagógica de los programas a desarrollar en los Centros de alfabetización y euskaldunización de adultos y cuantas otras le sean atribuidas en las normas orgánicas de HABE.


