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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE. Los Euskaltegis no dependientes directamente de HABE se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos.

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