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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo decimoséptimo.

Artículo decimoséptimo.

Todos los Euskaltegis deberán estar inscritos en el Registro a que se refiere el artículo decimocuarto. El cese de actividades del Euskaltegi deberá ser comunicado al Registro al menos con un año de antelación al comienzo del último curso que vaya a impartir.

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