Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
El Presidente nato de HABE será el Consejero de Educación y Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE.


