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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

El Presidente nato de HABE será el Consejero de Educación y Cultura. Le corresponderá la representación oficial del mismo, la alta supervisión y coordinación de los servicios del Instituto, velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato Rector y todas aquellas funciones no reservadas expresamente a otro órgano de HABE.

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