LexTotal

Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

El Consejo Académico asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director General y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto.

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →