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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El Consejo Académico estará formado, bajo la dirección del Director General, por los responsables de las áreas académicas y pedagógicas del Instituto y directores de euskaltegis, que serán nombrados por el Patronato Rector a propuesta del Director General. Su número será determinado en las normas orgánicas de HABE, que se establecerán por Decreto.

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