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Legislación › Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden JUS/18/2014, de 11 de enero. BOE-A-2014-438.

Redacciones de este artículo

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17 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-438 Leer Qué cambió
20 de abril de 2012 Texto original Leer

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