Legislación › Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2012 y la del 17 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
La duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-438 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


