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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 10. Secreto profesional.

Artículo 10. Secreto profesional.

El profesional titulado participa del derecho y deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente.

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