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Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 14 de enero de 2012 · Último cambio el 28 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Concepto y clasificación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  6. Artículo 3. Ámbito de regulación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Principio general.
  9. Artículo 5. Enumeración.
  10. Artículo 6. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  11. Artículo 7. Libertad de contratación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Régimen general.
  14. Artículo 9. Formación. Autonomía.
  15. Artículo 10. Secreto profesional.
  16. Artículo 11. Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.
  17. Artículo 12. Aseguramiento.
  18. Artículo 13. Ejercicio profesional forzoso.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Clasificación de las infracciones.
  21. Artículo 15. Infracciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  22. Artículo 16. Sanciones.
  23. Artículo 17. Inhabilitación profesional.
  24. Artículo 18. Prescripción.
  25. Artículo 19. Procedimiento.
  26. Artículo 20. Ejecutoriedad.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Registro de Profesiones Tituladas.
  29. TÍTULO II
  30. CAPÍTULO I
  31. Sección 1
  32. Artículo 22. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  33. Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  34. Artículo 24. Funciones propias. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  35. Artículo 25. Funciones administrativas delegadas.
  36. Artículo 26. Existencia.
  37. Artículo 27. Ámbito territorial.
  38. Artículo 28. Denominación.
  39. Artículo 29. Creación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  40. Artículo 30. Colegiación. 3 redacciones · cambió el 28/10/2014
  41. Artículo 31. Disolución.
  42. Artículo 32. Subrogación.
  43. Sección 2
  44. Artículo 33. Estatutos.
  45. Artículo 34. Organización mínima.
  46. Artículo 35. El órgano plenario.
  47. Artículo 36. El órgano de gobierno.
  48. Artículo 37. El órgano presidencial.
  49. Sección 3
  50. Artículo 38. Clases de colegiados. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  51. Artículo 39. Incorporación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  52. Artículo 40. Ámbito territorial de ejercicio de la profesión. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  53. CAPÍTULO II
  54. Sección 1
  55. Artículo 41. Creación.
  56. Artículo 42. Funciones propias.
  57. Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.
  58. Artículo 44. Denominación.
  59. Sección 2
  60. Artículo 45. Estatutos.
  61. Artículo 46. Organización.
  62. Artículo 47. Funcionamiento.
  63. CAPÍTULO III
  64. Artículo 48. Régimen jurídico
  65. Artículo 49. Recursos.
  66. Artículo 50. Medios instrumentales. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
  67. Artículo 51. Formación práctica.
  68. Artículo 52. Relaciones con otras entidades de la misma profesión
  69. CAPÍTULO IV
  70. Artículo 53. Carácter reglado de la actuación administrativa.
  71. Artículo 54. Informes preceptivos.
  72. Artículo 55. Comunicación
  73. Artículo 56. Órganos administrativos competentes.
  74. Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.
  75. Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.
  76. Disposición adicional tercera. Colegios profesionales de ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
  77. Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.
  78. Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.
  79. Disposición adicional sexta. Especificidad del Colegio de Notarios.
  80. Disposición adicional séptima. Tasas.
  81. Disposición adicional octava. Normativa de la Comunidad Europea.
  82. Disposición adicional novena. Normativa estatal.
  83. Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.
  84. Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de los colegios y consejos profesionales.
  85. Disposición transitoria segunda. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos y de enfermería vinculados con la Administración pública.
  86. Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro.
  87. Disposición transitoria cuarta. Impulso administrativo.
  88. Disposición transitoria quinta. Recursos en trámite.
  89. Disposición transitoria sexta. Continuidad de las actuales funciones delegadas.
  90. Disposición transitoria séptima. Procedimientos en trámite.
  91. Disposición final única. Desarrollo y ejecución.