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Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 14 de enero de 2012 · Último cambio el 28 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y clasificación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 3. Ámbito de regulación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principio general.
- Artículo 5. Enumeración.
- Artículo 6. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 7. Libertad de contratación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Régimen general.
- Artículo 9. Formación. Autonomía.
- Artículo 10. Secreto profesional.
- Artículo 11. Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.
- Artículo 12. Aseguramiento.
- Artículo 13. Ejercicio profesional forzoso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 15. Infracciones profesionales. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 16. Sanciones.
- Artículo 17. Inhabilitación profesional.
- Artículo 18. Prescripción.
- Artículo 19. Procedimiento.
- Artículo 20. Ejecutoriedad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Registro de Profesiones Tituladas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 22. Finalidad. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 24. Funciones propias. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 25. Funciones administrativas delegadas.
- Artículo 26. Existencia.
- Artículo 27. Ámbito territorial.
- Artículo 28. Denominación.
- Artículo 29. Creación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 30. Colegiación. 3 redacciones · cambió el 28/10/2014
- Artículo 31. Disolución.
- Artículo 32. Subrogación.
- Sección 2
- Artículo 33. Estatutos.
- Artículo 34. Organización mínima.
- Artículo 35. El órgano plenario.
- Artículo 36. El órgano de gobierno.
- Artículo 37. El órgano presidencial.
- Sección 3
- Artículo 38. Clases de colegiados. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 39. Incorporación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 40. Ámbito territorial de ejercicio de la profesión. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 41. Creación.
- Artículo 42. Funciones propias.
- Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.
- Artículo 44. Denominación.
- Sección 2
- Artículo 45. Estatutos.
- Artículo 46. Organización.
- Artículo 47. Funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Régimen jurídico
- Artículo 49. Recursos.
- Artículo 50. Medios instrumentales. 2 redacciones · cambió el 30/04/2012
- Artículo 51. Formación práctica.
- Artículo 52. Relaciones con otras entidades de la misma profesión
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Carácter reglado de la actuación administrativa.
- Artículo 54. Informes preceptivos.
- Artículo 55. Comunicación
- Artículo 56. Órganos administrativos competentes.
- Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.
- Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.
- Disposición adicional tercera. Colegios profesionales de ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.
- Disposición adicional sexta. Especificidad del Colegio de Notarios.
- Disposición adicional séptima. Tasas.
- Disposición adicional octava. Normativa de la Comunidad Europea.
- Disposición adicional novena. Normativa estatal.
- Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de los colegios y consejos profesionales.
- Disposición transitoria segunda. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos y de enfermería vinculados con la Administración pública.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro.
- Disposición transitoria cuarta. Impulso administrativo.
- Disposición transitoria quinta. Recursos en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Continuidad de las actuales funciones delegadas.
- Disposición transitoria séptima. Procedimientos en trámite.
- Disposición final única. Desarrollo y ejecución.


