Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 3. Ámbito de regulación.
Artículo 3. Ámbito de regulación.
Lo dispuesto en el presente título se entiende referido al ámbito estrictamente profesional, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión.


