Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 2. Concepto y clasificación.
Artículo 2. Concepto y clasificación.
1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.
2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.
3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante la pertinente ley.
4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.
Se modifica el apartado 3 por el art. 84 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


