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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 2. Concepto y clasificación.

Artículo 2. Concepto y clasificación.

1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.

2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.

3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante la pertinente ley.

4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.

Se modifica el apartado 3 por el art. 84 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368

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1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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