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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.

Disposición adicional segunda. Colegios comprensivos de varias profesiones.

Lo dispuesto en el epígrafe 1 del artículo 26 de la presente ley no será de aplicación a aquellos colegios profesionales que comprendan más de una profesión a la entrada en vigor de la misma, aunque no podrán ampliar el ámbito profesional de que dispongan en dicho momento.

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