Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.
Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.
Mantendrán el carácter de profesiones tituladas colegiadas aquellas que dispongan de organización colegial a la entrada en vigor de la presente ley.


