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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.

Disposición adicional primera. Profesiones colegiadas.

Mantendrán el carácter de profesiones tituladas colegiadas aquellas que dispongan de organización colegial a la entrada en vigor de la presente ley.

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