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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro.

Disposición transitoria tercera. Inscripción en el Registro.

En el plazo de los seis meses siguientes a la expiración del plazo previsto en la disposición transitoria primera, los colegios y consejos cumplirán las obligaciones registrales establecidas en esta norma.

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