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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 55. Comunicación

Artículo 55. Comunicación

Los colegios, consejos y delegaciones de otros de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, inscritos según lo previsto en el artículo 21 de la presente ley, por una parte, y la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por otra, mantendrán la comunicación necesaria para satisfacer las mutuas necesidades derivadas de los intereses y finalidades que constituyen el fundamento de su existencia.

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