LexTotal

Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de la cuantía de las sanciones.

El Gobierno podrá adecuar la cuantía de las sanciones a que se refiere el artículo 16. No podrá procederse a realizar adecuaciones hasta que transcurran, al menos, tres años desde la efectividad de la cuantía establecida por la presente ley.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →