LexTotal

Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.

Disposición adicional quinta. Entidades de previsión.

1. La presente ley no afecta a las entidades de previsión existentes formadas por profesionales.

2. La pertenencia a una determinada mutualidad será o no obligatoria según se establezca en los estatutos de cada colegio y de conformidad con la legislación vigente.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →