Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 34. Organización mínima.
Artículo 34. Organización mínima.
1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:
a) El órgano plenario.
b) El órgano de gobierno.
c) El órgano presidencial.
2. Los estatutos podrán crear otros órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores.


