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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 8. Régimen general.

Artículo 8. Régimen general.

La actuación del profesional titulado se regirá, en defecto de norma escrita, por los usos generales existentes en el ejercicio de la correspondiente profesión.

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