Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión.
Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión.
Solo podrá extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a la entrada en vigor de la presente ley, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público.
Se modifica por el art. 90 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


