Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 28. Denominación.
Artículo 28. Denominación.
1. Los colegios profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Colegio», la profesión a que corresponda y su ámbito territorial.
2. Todo cambio de denominación requerirá la observación de los trámites previstos en el número 3 del artículo 29.


