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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 28. Denominación.

Artículo 28. Denominación.

1. Los colegios profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Colegio», la profesión a que corresponda y su ámbito territorial.

2. Todo cambio de denominación requerirá la observación de los trámites previstos en el número 3 del artículo 29.

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