LexTotal

Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Queda facultado el Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y/o ejecución de la presente Ley.

Asimismo queda facultado para prorrogar, si fuere necesario, los plazos previstos en las disposiciones transitorias primera y tercera de la presente Ley.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 1997.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

← Disposición transitoria séptima Índice