Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 20. Ejecutoriedad.
Artículo 20. Ejecutoriedad.
1. Los colegios y consejos profesionales procederán, por sí mismos, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas por los colegios y consejos profesionales que impongan sanciones de inhabilitación profesional.
3. Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa.


