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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.

Disposición adicional décima. Referencia al departamento competente en materia de colegios profesionales.

Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de colegios profesionales.

Se añade por el art. 101 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368

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