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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 48. Régimen jurídico

Artículo 48. Régimen jurídico

1. Los colegios y los consejos profesionales, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho administrativo.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

3. Igualmente, el patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda de los colegios profesionales se regirán por el Derecho privado.

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