Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.


