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Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 26. Funciones.

El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su posterior remisión al Parlamento.

b) Asesorar y proponer criterios de actuación a los órganos competentes en materia de accesibilidad conforme a lo dispuesto en esta ley.

c) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.

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