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Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

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