Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.


