Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
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Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno.
1. Se habilita al Gobierno para modificar el anexo de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización y procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que esta modificación comporte que el plazo para la resolución y la notificación del procedimiento sea inferior a seis meses o que establezca el sentido positivo del silencio administrativo. (Derogada)
2. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir un dictamen previo sobre la modificación a la que se refiere el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
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