LexTotal

Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Artículo 15. Experiencia profesional y reconocido prestigio.

Artículo 15. Experiencia profesional y reconocido prestigio.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se presumirá que una persona posee experiencia profesional y reconocido prestigio para ser miembro del consejo de administración si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o personales, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

2. En la composición del consejo de administración deberá garantizarse la presencia de consejeras o consejeros que dispongan de experiencia profesional en el ámbito de la alta dirección, control o asesoramiento y de consejeras o consejeros que tengan experiencia en el ámbito profesional, docente o investigador de la comunicación.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →