Legislación › Ley
Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 14 de enero de 2012 · Último cambio el 18 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Encomienda de la gestión del servicio público de radio y televisión.
- Artículo 3. Ámbito de cobertura.
- Artículo 4. Principios inspiradores y alcance.
- Artículo 5. Objeto del servicio público.
- Artículo 6. Uso de la lengua gallega.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Naturaleza jurídica.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Estructura de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 10. Cooperación.
- Artículo 11. Operaciones de fusión, escisión y disolución.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Consejo de administración.
- Artículo 14. Elección y nombramiento del consejo de administración.
- Artículo 15. Experiencia profesional y reconocido prestigio.
- Artículo 16. Duración del mandato.
- Artículo 17. Cese.
- Artículo 18. Estatuto personal.
- Artículo 19. Competencias y funciones.
- Artículo 20. Presidencia.
- Artículo 21. Secretaría.
- Artículo 22. Funcionamiento.
- Artículo 23. La directora o director general.
- Artículo 24. Cese de la directora o director general.
- Artículo 25. Estatuto personal de la directora o director general.
- Artículo 26. Competencias y funciones de la directora o director general.
- Artículo 27. Consejo asesor.
- Artículo 28. Comisión de economía y control.
- Sección 2
- Artículo 29. Régimen de los miembros del consejo de administración.
- Artículo 30. Régimen del personal directivo.
- Artículo 31. Personal laboral.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Mandato marco.
- Artículo 33. Contratos programa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Impulso de la producción propia.
- Artículo 35. Realización y edición de los programas informativos.
- Artículo 36. Estatuto profesional.
- Artículo 37. Procesos electorales
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Pluralismo.
- Artículo 39. Derecho de acceso.
- Artículo 40. Derecho de rectificación.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Financiación.
- Artículo 42. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 43. Presupuestos.
- Artículo 44. Contabilidad y reservas.
- Artículo 45. Cuentas anuales y auditoría externa.
- Artículo 46. Patrimonio.
- Artículo 47. Principios y régimen de contratación.
- TÍTULO V
- Artículo 48. Control parlamentario.
- Artículo 49. Control por la autoridad audiovisual.
- Disposición adicional primera. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
- Disposición adicional segunda. Tecnología y promoción de la identidad gallega.
- Disposición transitoria primera. Transición de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.
- Disposición transitoria segunda. Disolución de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de sus sociedades.
- Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición transitoria cuarta. Nombramiento de los cargos de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Disposición transitoria quinta. Mandato marco.
- Disposición transitoria sexta. Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Referencias a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final quinta. Autoridad audiovisual.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


