Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
El Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se inicie por la Corporación RTVG su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión. Si en este momento no estuviere elegida la persona titular de su dirección general, el ejercicio de sus funciones corresponderá transitoriamente a la persona que sea titular de la dirección general de la Compañía.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


