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Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Mandato marco.

Disposición transitoria quinta. Mandato marco.

El primer mandato marco previsto en el artículo 32 de la presente ley será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en los plazos previstos para la primera elección de la directora o director general y demás miembros del consejo de administración.

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