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Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Artículo 43. Presupuestos.

Artículo 43. Presupuestos.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación RTVG se someterá a lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en la presente ley.

2. Junto a los presupuestos de explotación y capital la Corporación RTVG remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.

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