Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
Artículo 39. Derecho de acceso.
Artículo 39. Derecho de acceso.
1. El derecho de acceso en la Corporación RTVG se materializa a través de los siguientes medios:
a) La participación de los grupos sociales y políticos representativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación.
b) El establecimiento de espacios específicos en la televisión y radio fijados por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG, oída la autoridad audiovisual independiente que se constituya.
2. Se garantizará la disponibilidad de medios técnicos y humanos para la realización de los espacios necesarios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.


