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Legislación › Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Artículo 40. Derecho de rectificación.

Artículo 40. Derecho de rectificación.

1. En todo caso, la comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.

2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

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