LexTotal

Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Artículo 10. Derechos de las entidades de acción voluntaria.

Artículo 10. Derechos de las entidades de acción voluntaria.

Las entidades de acción voluntaria tienen derecho a:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno atendiendo a principios democráticos y participativos.

b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo con las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan su compromiso.

d) Concurrir a las medidas de fomento de la actividad voluntaria efectuadas por las administraciones públicas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →