Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.
Artículo 9. Concepto de entidades de acción voluntaria.
Artículo 9. Concepto de entidades de acción voluntaria.
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades de acción voluntaria aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que de modo organizado y estable realicen programas específicos con relación a actividades de interés general e incluidas en el artículo 5 de esta ley.


