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Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Artículo 16. Pólizas de seguro.

Artículo 16. Pólizas de seguro.

Las administraciones públicas suscribirán una póliza de seguro que cubrirá los riesgos derivados de la acción de las personas voluntarias, tanto la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones como los accidentes que puedan sufrir, cuando estas participen en programas o proyectos que sean organizados por aquellas.

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