Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.
Artículo 17. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Artículo 17. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de acción voluntaria en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.


