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Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Artículo 18. Concepto de persona destinataria de la acción voluntaria.

Artículo 18. Concepto de persona destinataria de la acción voluntaria.

A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas y/o los grupos o comunidades en que se integran, para las que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.

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