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Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección Civil.

Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección Civil.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las personas voluntarias de Protección Civil y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil ajustarán su funcionamiento y características a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, particularmente en lo que se refiere a la formación, la acreditación del personal voluntario y las obligaciones de registro de las entidades de acción voluntaria.

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