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Legislación › Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades existentes de acción voluntaria.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades existentes de acción voluntaria.

Las entidades de acción voluntaria que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan de personal voluntario habrán de ajustarse al régimen previsto en la misma en el plazo de un año.

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