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Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1982 y la del 18 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Consejo de Administración, mediante escrito en el que se consigne el Orden del Día día y el lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión.
2. El Presidente convocará obligatoriamente el Consejo a requerimiento de, al menos, seis ocho miembros titulares del mismo, mediante solicitud escrita en la que se establezcan los puntos concretos objeto de la convocatoria extraordinaria.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, en los casos de urgente y extraordinaria necesidad necesidad, apreciable libremente por el Presidente, éste podrá convocar la reunión del Consejo por medio de telegrama, en el cual, cual se incluirán los extremos que debe reunir la convocatoria, previstos en el apartado 1 de este artículo.
4. El Consejo de Administración no podrá tratar cuestiones distintas de las incluidas en el Orden del Día, salvo acuerdo en contra adoptado Día si así se acuerda por la mayoría simple de presentes. No obstante, la aprobación de dichas cuestiones requerirá la unanimidad de los miembros asistentes a presentes en la reunión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

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