Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. A las reuniones del Consejo de Administración asistirá, con voz y voto, el Director General del Ente Público sin que pueda intervenir ni votar en las cuestiones que le afecten personalmente.
2. Asimismo, podrán asistir, a los solos fines de informar al Consejo en los casos en que aquél lo acuerde por mayoría simple de miembros presentes, los técnicos cuyo asesoramiento solicite el Consejo.
Se modifica por el art. 9 de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-2011-20041 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


