LexTotal

Legislación › Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Artículo 15.

Artículo 15.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/1998, de 27 de marzo. BOE-A-2011-20041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1998 En vigor BOE-A-2011-20041 Leer Qué cambió
3 de junio de 1982 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →